Ángel Quintalla Ulla 1, P.12, Entpta. C 06011 Badajoz
924.224.349 | colgesba@gestores.net

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, dentro del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, con el objetivo de contener el impacto del encarecimiento de la energía tras el conflicto internacional y la subida del precio del gas y del petróleo. Las medidas, publicadas en el BOE el 21 de marzo de 2026, afectan a IRPF, IVA, Impuesto sobre Sociedades, impuestos especiales y fiscalidad local, con carácter temporal y condicionado en muchos casos.

IRPF
  • Se amplían hasta 2026 (y en algunos casos hasta 2027) las deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas, manteniendo los porcentajes del 20 % y 40 %.
  • Se prorroga hasta finales de 2026 la deducción del 15 % por la compra de vehículos eléctricos y por la instalación de puntos de recarga, siempre que no estén afectos a actividades económicas.
  • Nueva deducción en 2026 por instalaciones de autoconsumo energético renovable:
    • 10 % en instalaciones individuales
    • 20 % en edificios residenciales
    • Base máxima anual: 5.000 €

IVA

  • Reducción temporal del IVA del 21 % al 10 %, hasta el 30 de junio de 2026, para:
    • Electricidad (potencia contratada <10 kW y colectivos vulnerables).
    • Gas natural, biomasa, pellets, leña.
    • Carburantes y combustibles.
  • La continuidad de la medida depende de la evolución del IPC energético.

Impuesto sobre Sociedades

  • Prórroga hasta 2026 de la libertad de amortización para:
    • Inversiones en energías renovables y autoconsumo.
    • Vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga.
  • Se exige mantenimiento del empleo durante 24 meses, con regularización si se incumple.

Otros impuestos destacados

  • ITP y AJD: exención en transmisiones vinculadas a certificados de ahorro energético.
  • Impuesto sobre Hidrocarburos: reducción de tipos al mínimo permitido en la UE hasta el 30 de junio de 2026, con posible finalización anticipada si baja el IPC.
  • Devolución por gasóleo profesional: suspensión temporal (importe 0 €).
  • Impuesto Especial sobre la Electricidad: reducción del tipo al 0,5 %.
  • Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica: minoraciones en la base imponible durante el primer y segundo trimestre de 2026.
  • IAE: se redefine el cálculo de la potencia instalada, excluyendo elementos auxiliares.
  • IBI: posibilidad de bonificaciones de hasta el 50 % para inmuebles con energías renovables.
  • ICIO: bonificación de hasta el 95 % en obras con sistemas de energía solar homologados.

Idea clave

Se trata de un paquete amplio y transversal de alivio fiscal, con medidas temporales, condicionadas y muy técnicas, que requieren revisión caso por caso para evitar incompatibilidades o regularizaciones futuras. Contacta con un gestor administrativo colegiado para que aclare tus dudas.