El Real Decreto 265/2021 de 13 abril ha incorporado un límite de un año para la baja temporal de un vehículo, a contar desde la fecha de solicitud de la baja. Pasado ese plazo, si no solicitas la prórroga, el vehículo volverá a estar en situación activa, generando las obligaciones administrativas y fiscales que corresponda, tales como el impuesto de vehículos de tracción mecánica. Es decir, se producirá el alta de oficio de los vehículos que se encuentren de baja temporal.
Ahora bien, las administraciones públicas disponen de un año para adaptar sus procedimientos, y mientras tanto seguirán aplicando los actuales, de modo que la efectiva entrada en vigor de esta medida es muy probable que no se produzca antes del 15 de abril de 2022 (un año desde la publicación en el BOE del Real Decreto 265/2021).
Por consiguiente, a las bajas temporales de vehículos anotadas antes de la efectiva entrada en vigor de la modificación introducida en el artículo 36.1.a) del Reglamento General de Vehículos no les será de aplicación la limitación temporal del año prevista en dicho apartado.
Hay que puntualizar que los vehículos de época o históricos están excluidos del ámbito de aplicación de este real decreto, por lo que no se verán afectados por el plazo máximo de las bajas temporales.
Respecto a aquellos vehículos susceptibles de que se les aplique la baja definitiva de oficio establecida en el artículo 35.5 del RGV pero que estén en proceso de restauración como vehículo histórico, se podrá solicitar la no declaración de la baja ante la jefatura de Tráfico correspondiente aportando la documentación acreditativa de dicha circunstancia.
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