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Un vehículo histórico es aquel que, por su antigüedad, interés o singularidad, merece una consideración especial que proteja su carácter representativo y simbólico. Para conocer todos los detalles sobre los vehículos históricos hay que consultar su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1247/1995.
Pueden matricularse como tal aquellos vehículos que:
- Tengan una antigüedad mínima de 30 años, contados a partir de la fecha de fabricación, de su primera matriculación o desde la fecha en la que se dejó de fabricar.
- Su tipo específico haya dejado de producirse.
- Está en su estado original y no ha sido sometido a ningún cambio fundamental
- Estén incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica.
- Sean considerados vehículos de colección, esto es, aquellos por sus características, singularidad, escasez manifiesta u otra circunstancia especial muy sobresaliente, merezcan acogerse al régimen de los vehículos históricos.
- Hayan pasado una inspección previa en un laboratorio oficial acreditado por el órgano que corresponda de la Comunidad Autónoma.
- Obtengan una resolución favorable de catalogación del vehículo como histórico, también dictado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
- Superen una inspección técnica, previa a su matriculación como histórico.
Seguro obligatorio
Cualquier vehículo dado de alta o que se encuentre en la vía pública debe estar al día en su seguro. Los vehículos históricos necesitarán uno específico y pueden recibir algún beneficio fiscal como, por ejemplo, estar exentos del impuesto de circulación.
ITV
- Un coche histórico tiene que seguir acudiendo a los exámenes de inspección. Lo normal es que se realice cada 2 o cada 5 años.
- Además, está exento del cumplimento de las normas en materia de anticontaminación.
Circulación restringida
- Los vehículos históricos que no sean capaces de superar la velocidad de 40 km/h. circularán por el arcén, si fuera suficiente y practicable.
- Los vehículos históricos no podrán circular por autopista o autovía si no alcanzan, como mínimo, la velocidad de 60 km/h.
Novedades 2021
La Dirección General de Tráfico (DGT) y la Federación Española de Vehículos Antiguos (FEVA) están trabajando para mejorar la legislación en torno a los vehículos de colección y acercarla a la del resto de países de la Unión Europea.
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