Ángel Quintalla Ulla 1, P.12, Entpta. C 06011 Badajoz
924.224.349 | colgesba@gestores.net

La licencia de primera ocupación es un documento urbanístico que certifica que el edificio se ha construido conforme a su proyecto de ejecución y que es habitable, es decir, que cumple con los requisitos mínimos de seguridad y habitabilidad.

Esta licencia la solicita el propietario de la vivienda en el ayuntamiento de la localidad donde esté situada aportando una serie de documentación, que una vez examinada y si cumple con los requisitos será aceptada y concedida.

También puede ocurrir que no haya respuesta. Si esto ocurre, equivale a una negativa.

¿Cuándo es necesario solicitar la licencia de primera ocupación?

Será necesario solicitar la licencia de primera ocupación en los siguientes casos:

  • Primer uso de una vivienda o rehabilitaciones integrales, con la excepción de las reformas menores, en este último caso no será necesario.
  • Cambio en los usos de la parcela o en su configuración, por ejemplo, en aquellos casos de apertura de un negocio donde antes había una vivienda, resulta imperativa esta licencia.
  • Porque es la única forma de legalizar una construcción.
  • Asegura las posteriores operaciones con terceros, al proporcionar seguridad a los futuros compradores sobre su legalidad. De hecho, los tribunales han comenzado a declarar nulas las compraventas de las viviendas sin esta licencia.
  • Imprescindible para contratar los suministros de agua, electricidad o gas: las empresas no pueden proporcionar estos servicios, puesto que estarían alimentando a una vivienda ilegal y totalmente fuera de la regulación.
  • No se puede realizar una escritura pública de la vivienda sin este informe: por tanto, no se puede realizar una compraventa legal sin pasar por este trámite.

Si todavía no has solicitado tu licencia y tienes que hacerlo, no lo dudes infórmate con un profesional. Localiza al GA más cercano a través del buscador de gestores administrativos.

#AcudeatuGA #Licencias #Vivienda #GestoresExtremadura