¿Quieres comprar o alquilar una vivienda? Te contamos las ayudas disponibles en Extremadura
Si estás pensando en tomar esta decisión te interesará conocer las últimas convocatorias publicadas en nuestra comunidad autónoma y los aspectos clave a tener en cuenta antes de solicitar este tipo de ayudas.
Se trata de cuatro líneas de subvenciones, todas ellas para los ejercicios de 2020 y 2021: programa de ayuda directa a la entrada, por un importe de 3.150.000 euros; programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción, por un importe de 1.019.600 euros; programa de ayuda al alquiler de vivienda, por un importe de 2 millones de euros; y programa de ayuda a los jóvenes, en su modalidad de ayuda para el alquiler de vivienda habitual y permanente, por un importe de 2.400.000 euros.
Programa de ayuda directa a la entrada, para los ejercicios 2020-2021
Si estás pensando en comprar una vivienda protegida de nueva construcción, te interesará saber que si cumples los requisitos necesarios podrías optar a una ayuda directa para pagar el precio de entrada hasta el próximo 30 de septiembre.
¿Cuáles son estos requisitos?
Se recogen en la Resolución de 4 de agosto de la Secretaría General, publicada en el DOE de 18 de agosto, debes cumplirlos a fecha de presentación de la solicitud de subvención y son los siguientes:
- Poseer nacionalidad española o tener residencia legal en España, cuando se tratare de personas físicas.
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda General de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Administración de la Seguridad Social.
- Reunir los requisitos previstos en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. d). Disponer de unos ingresos anuales ponderados anuales que no excedan de 3,5 veces el IPREM.
- Haber formalizado un contrato de compraventa o título de adjudicación que incorpore el contenido mínimo señalado en el artículo 28.1.b) de la Orden de 30 de junio de 2020, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021.
- Que el contrato de compraventa, o el título de adjudicación, haya sido visado por el órgano administrativo competente, y aquel no se haya elevado a documento público con anterioridad al 31 de diciembre de 2018.
- Que el adquirente o adjudicatario ceda al promotor el derecho al cobro de la subvención descontada. Dicha cesión solo surtirá efecto en caso de efectivo reconocimiento de la subvención en el plazo señalado en la letra e.2) del apartado 1.
Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción, para el ejercicio 2020-2021
Si eres promotor de viviendas protegidas de nueva construcción de régimen especial, incluidas las modalidades de vivienda protegida ampliable y vivienda del programa especial, podrías optar también hasta el 30 de septiembre de 2020 a una ayuda que asciende a 4.000 euros por vivienda, siempre y cuando la persona solicitante cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria.
Programa de ayuda al alquiler de vivienda para los ejercicios 2020 y 2021
Dirigido a personas con escasos medios económicos, la cuantía de la ayuda será de hasta el 40 % de la renta mensual, incrementándose hasta el 50 %, cuando las personas beneficiarias de la unidad de convivencia tengan más de 65 años de edad en la fecha de presentación de la solicitud.
El período subvencionable de la convocatoria será el comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021 y el plazo de solicitud se fija en dos meses a partir del 20 de agosto de 2020.
Requisitos de la persona solicitante
Se exige su cumplimiento a la fecha de presentación de su solicitud de subvención y deberán mantenerse durante todo el plazo de renta subvencionada:
- Poseer nacionalidad española o tener residencia legal en España.
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Administración de la Seguridad Social.
- No hallarse incurso en ninguna de las circunstancias previstas en la Ley General de Subvenciones, ni haber sido objeto de un procedimiento de revocación de ayudas por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de entre las contempladas en los planes estatales de viviendas.
- Ser titulares, en calidad de arrendatarias, de un contrato de arrendamiento.
- Que la vivienda arrendada sea destinada a residencia habitual y permanente del arrendatario.
- Que los ingresos de las personas que residan habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, cumplan con los siguientes requisitos establecidos en la normativa reguladora
- Que el importe de la renta sea igual o inferior a las siguientes cantidades: 1.º 525 € mensuales, cuando se trate de los municipios de Almendralejo, Badajoz, Cáceres, Don Benito, Mérida, Navalmoral de la Mata, Plasencia y Villanueva de la Serena. 2.º 425 € mensuales, cuando se trate del resto de municipios y entidades locales menores de Extremadura.
- Que la persona solicitante, o las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda arrendada, no sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, esté emparentada con el arrendador de la vivienda (primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad), ni sea socio o partícipe de la persona física jurídica que actúe como arrendador.
Programa de ayuda a jóvenes
Si tienes menos de 35 años puedes solicitar una ayuda específica cuyos requisitos, a excepción de la edad, son similares a los citados anteriormente
La cuantía de esta subvención, cuya finalidad es facilitar el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada en régimen de alquiler a los jóvenes con escasos medios económicos será de hasta el 50 % de la renta mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria por el alquiler de su vivienda habitual y permanente.
Un gestor administrativo colegiado de Extremadura podrá ofrecerte más información sobre la solicitud de estas ayudas.