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La Agencia Tributaria aclara cómo puede el deducirse el contribuyente las cantidades satisfechas por obras de mejora de eficiencia energética.

Así son deducibles las obras de mejora para reducir la demanda de calefacción y refrigeración (hasta un 20 % de la inversión y con un máximo de 5.000 euros si se redujo al menos el 7% del gasto).

¿En qué viviendas se pueden realizar las obras?

En la vivienda habitual del contribuyente o cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2024.

No obstante, no da derecho la parte de la obra que se realice en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda afecta a una actividad económica.

Obras que ahorran en la renta

Dan derecho a la deducción, aquellas obras que hayan reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en al menos un 7 % la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración.

Es preciso que este extremo quede acreditado mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio, con un máximo de dos años.

Las obras tienen que estar realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.

La base de la deducción se calculará sobre las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023 por las obras.

Máximo 5.000€.

Se aplicará en el periodo impositivo en el que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Estos certificados deberán ser expedidos antes del 1 de enero de 2024.

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