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Cuando un matrimonio se divorcia y se encuentra viviendo en alquiler es necesario que se atenga a las características del contrato para saber cómo proceder.

En los casos en los que el contrato de arrendamiento está a nombre de uno solo de los inquilinos, sin que aparezcan los datos del otro cónyuge ni su firma, será necesario ver la fecha en la que se firmó el contrato para conocer la normativa que lo regula.

Normativa

Desde el 1 de enero de 1995, fecha en la que entró en vigor la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 1994, debemos diferenciar dos situaciones:

Ante un divorcio o separación, si el cónyuge que ha firmado el contrato es el que se queda residiendo en la vivienda, no tendrá que comunicar el cambio al propietario, ya que seguirá siendo el arrendatario tal y como se refleja en el contrato.

Por el contrario, si tras el divorcio o separación, el cónyuge que se queda en la vivienda es el que no figuraba en el contrato como arrendatario podrá continuar usándola cuando le sea atribuida en el convenio regulador del divorcio o por sentencia dictada en el proceso de separación. En este caso, tiene la obligación de comunicarle al propietario de la vivienda en el plazo de dos meses desde que le sea notificada la sentencia de divorcio y entregarle una copia de la resolución donde aparezca que se le ha atribuido la vivienda (artículo 15 de la LAU).

Como parte del contrato es importante que conozcas tus derechos y obligaciones, asesórate con un profesional. Localiza a tu gestor administrativo más cercano a través del buscador del Colegio de Gestores Administrativos de Extremadura.