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El modelo 190 es una declaración informativa donde se indican determinadas retenciones e ingresos a cuenta que se han realizado. Se trata del resumen anual del modelo 111, y tanto empresas como autónomos lo presentan, principalmente, para liquidar las retenciones practicadas a las nóminas de trabajadores, o las realizadas en facturas a otros profesionales o empresarios.

El modelo hace referencia a las cantidades retenidas a lo largo del año natural anterior y se presenta entre el día 1 y 31 de enero de cada año.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 190?

Cualquier sociedad o profesional que estando obligado a retener o a ingresar a cuenta del IRPF, haya presentado trimestral o mensualmente el modelo 111, incluyendo las cantidades correspondientes a las retenciones de las nóminas de empleados, facturas a profesionales y otros casos menos comunes que detallaremos a continuación.

¿Qué rentas deben incluirse en el modelo 190?

En el modelo 190 deberán incluirse las percepciones satisfechas por la persona o entidad declarante correspondientes a las siguientes rentas:

  • Los rendimientos del trabajo, incluidas las dietas por desplazamiento y gastos de viaje exceptuados de gravamen.
  • Los rendimientos que sean contraprestación de las siguientes actividades económicas:
  • Las actividades profesionales a que se refiere el artículo 95, apartados 1 y 2, del Reglamento del Impuesto.
  • Las actividades agrícolas y ganaderas a que se refiere el artículo 95.4 del Reglamento del Impuesto.
  • Las actividades forestales a que se refiere el artículo 95.5 del Reglamento del Impuesto.
  • Las actividades empresariales en estimación objetiva previstas en el artículo 95.6.2.º del Reglamento del Impuesto.
  • Los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual e industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, a los que se refiere el artículo 75.2.b) del Reglamento del Impuesto, cuando tengan para su perceptor la calificación fiscal de rendimientos de actividades económicas.

No se incluirán en el modelo 190 los datos correspondientes a los rendimientos sometidos a retención o a ingreso a cuenta procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, aun cuando deban calificarse como derivados de una actividad económica. Los datos relativos a dichos rendimientos se incluirán en el modelo 180.

  • Las contraprestaciones satisfechas a personas o entidades no residentes en los supuestos previstos en el artículo 92.8 de la Ley del Impuesto.
  • Los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, a que se refiere el artículo 75.2.c) del Reglamento del Impuesto, con independencia de la calificación fiscal de los mismos.
  • Las ganancias patrimoniales obtenidas por los vecinos como consecuencia de los aprovechamientos forestales en montes públicos, a que se refiere el último inciso del artículo 75.1.d) del Reglamento del Impuesto.
  • Las rentas exentas del Impuesto que tengan la consideración de rendimientos del trabajo, así como las que, teniendo la consideración de rendimientos de actividades económicas, estén exentas en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto

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