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Se establecen tres nuevas deducciones en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para uso como vivienda, que serán de aplicación en los periodos impositivos 2021, 2022 y 2023:

  1. Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler.

Podrá aplicarse una deducción de hasta un 20% del importe de las cantidades satisfechas por las obras realizadas, desde el 6 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2022.

La base máxima de deducción será de 5.000 euros anuales.

Las obras realizadas deben suponer una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración.

Si se invierte con expectativa de alquiler, este deberá realizarse antes de 31 de diciembre de 2023.

No dará derecho a practicar esta deducción cuando la obra se realice en las partes de las viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

  1. Deducción por obras para la mejora del consumo de energía primaria no renovable de la vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler.

Podrá aplicarse hasta un 40% del importe de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2022.

La base máxima de deducción será 7.500 euros anuales.

Las obras realizadas deben suponer una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable.

Si se invierte con expectativa de alquiler, este deberá realizarse antes de 31 de diciembre de 2023.

No dará derecho a practicar esta deducción cuando la obra se realice en las partes de las viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos

  1. Deducción por obras de rehabilitación energética del edificio de uso predominante residencial.

Podrá aplicarse hasta un 60% del importe de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

La base máxima de deducción será de 5.000 euros. El exceso podrá deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.

Las obras realizadas deben suponer una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, de al menos un 30%.

Se incluyen en esta deducción las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas, quedando excluidas las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica.

 

 

Se establecen tres nuevas deducciones en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para uso como vivienda, que serán de aplicación en los periodos impositivos 2021, 2022 y 2023.

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