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El 7 de abril de 2021 comienza la campaña de la Renta y Patrimonio 2020. Una campaña que este año trae muchas novedades a aquellos contribuyentes que se hayan visto afectados por ERTE en 2020 o los que hayan solicitado la ayuda del Ingreso Mínimo Vital (IVM).

Contribuyentes afectados por ERTE

Aquellos contribuyentes que el pasado año fueron perceptores de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por haber estado inmersos en procedimientos de regulación temporal de empleo (ERTE) tienen que presentar la declaración ya que las prestaciones por ERTE son rendimientos de trabajo sujetos a IRPF y no exentos.

La problemática de estos contribuyentes puede venir dada por dos situaciones:

  • Que estén obligados a presentar declaración al contar con dos pagadores, su empleador y el propio SEPE.
  • Por haber recibido abonos del SEPE no procedentes (cobro de una percepción distinta de la que les corresponde).

La Agencia Tributaria va a realizar un envío de cartas informativas a aquellos perceptores de ERTE que no presentaran declaración en la Campaña de Renta anterior y reforzará la asistencia personalizada para facilitar la presentación de la declaración y la resolución de dudas a todos los perceptores de estas prestaciones del SEPE que lo necesiten. Los gestores administrativos también ofrecemos este servicio de asesoramiento a través del cual podemos aclarar todas tus dudas.

Perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IVM)

Según la Agencia Tributaria, más de 460.000 personas han sido beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital (IMV), de los cuales más de 226.000 han sido menores de edad.

Estos perceptores tienen que tener en cuenta lo siguiente:

  • Obligados a presentar la declaración: los beneficiarios del IMV deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos.
  • Renta exenta: el IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración.
  • Rendimiento de trabajo: sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, Iprem) en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CC. AA. y ayuntamientos. Solo se debe declarar y tributar por ese exceso.
  • Borrador: en los gastos fiscales ya figurará la parte proporcional del IVM que corresponde a cada miembro de la unidad de convivencia.

Igual que con los contribuyentes afectados por ERTE, la Agencia Tributaria va a enviar cartas informativas a aquellos titulares del IVM que hayan solicitado la ayuda en familia, con instrucciones para obtener el número de referencia.

 

Fechas clave

  • El 7 de abril inicio de la campaña. A partir de este momento, los contribuyentes pueden modificar y presentar su declaración de la Renta 2020 por internet (Renta Web), pueden registrarse con certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve Pin o número de referencia.
  • El 4 de mayo se inicia el servicio de cita previa para ser atendido por teléfono.
  • El 6 de mayo comienza el plazo para presentar la declaración de la Renta 2020 por teléfono.
  • El 27 de mayo se puede solicitar cita para acudir a las oficinas de la AEAT.
  • El 2 de junio inicio de la atención presencial en oficinas de la AEAT.
  • EL 25 de junio es el último día para presentar declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.
  • El 30 de junio es el último día para presentar la declaración anual de la Renta y Patrimonio 2020 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo o a ingresar sin domiciliación del primer plazo.

Importante: si se opta por fraccionar el pago, el plazo para efectuar el ingreso restante finaliza el 5 de noviembre de 2021.