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El viernes 29 de octubre de 2021 se publicó en el DOE la ORDEN de 27 de octubre de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea específica de subvenciones del Programa de alquiler destinado a personas especialmente vulnerables, incluido en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Beneficiarios

Las personas beneficiarias de las ayudas son las víctimas de la violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

Requisitos de las personas beneficiarias

Podrán acceder a la condición de beneficiarios los núcleos de convivencia en que las personas integrantes reúnan los siguientes requisitos:

  • Personas físicas mayores de esas y posean nacionalidad española o tengan residencia legal en España.
  • La suma de sus ingresos sea inferior a dos veces el IPREM.
  • Que algunas de las personas integrantes del núcleo:
    • reúna la condición de persona especialmente vulnerable.
    • sea titular (arrendataria) de un contrato de arrendamiento de una vivienda en Extremadura.
  • Que las personas integrantes del núcleo de convivencia:
    • no sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda.
    • No se hallen incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LEY 38/2003 ni hayan pasado por un proceso de revocación de ayudas.
  • Que la vivienda arrendada sea la residencia habitual y permanente durante todo el periodo de alquiler subvencionado.
  • Que ninguna de las personas integrantes del núcleo de convivencia sea titular de un contrato de arrendamiento de una vivienda de promoción pública.

Cuantía y pago

  • La cuantía de la ayuda será el 90% del importe mensual de la renta que figure en el contrato, con un límite máximo de 260 €
  • La ayuda se concederá por un plazo máximo de 12 meses.
  • El abono se hará mediante pago único y anticipado una vez concedida la subvención.

Justificantes

  • Las personas beneficiarias deberán presentar los justificantes de la transferencia, domiciliación bancaria o ingreso en la cuenta de la persona arrendadora de la renta de alquiler correspondiente a las mensualidades de renta subvencionada.
  • El plazo para presentar la documentación justificativa, será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución de concesión de la subvención o desde el día siguiente a aquel en que se produzca el vencimiento del plazo máximo de renta subvencionada señalado en la convocatoria, aplicándose, a tal efecto, el plazo que antes expire.

 

 

El 29 de octubre se publicó en el DOE la orden del 27 de octubre de 2021 que aprueba las bases reguladoras del Programa de alquiler destinado a personas especialmente vulnerables.

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