Bases reguladoras
- Real decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo
- Decreto 124/2021, de 27 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
Beneficiarios
Las personas que tengan su residencia fiscal en España y que la actuación objeto de ayuda quede ubicada en la comunidad autónoma de Extremadura:
- Las personas físicas que desarrollen actividades económicas en Extremadura, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en adelante profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, empadronadas en Extremadura y no incluidas en el anterior apartado.
- Las comunidades de propietarios de la comunidad autónoma de Extremadura, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.
- Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J o W, y que ejerzan actividad en Extremadura. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V, y que ejerzan actividad en Extremadura. NÚMERO 232 Jueves 2 de diciembre de 2021 57295
- Los municipios, entidades locales menores, mancomunidades y diputaciones, la Universidad de Extremadura y las entidades públicas empresariales, sociedades, fundaciones y otros entes públicos del estado que realicen su actividad en la comunidad autónoma de Extremadura.
Requisitos de las personas beneficiarias
Cuando los beneficiarios de las ayudas sean
- Personas físicas que desarrollen actividades económicas: habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Personas físicas distintas de las anteriores: serán mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad que podrán ser menores de edad y deberán estar empadronadas en Extremadura.
- Personas jurídicas: deben estar válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud.
- Personas jurídicas u otras entidades, con o sin personalidad jurídica, y cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J o W, Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V, deberán ejercer actividad en Extremadura.
- Entidades públicas empresariales, sociedades, fundaciones y otros entes públicos del estado, deberán realizar su actividad en la comunidad autónoma de Extremadura.
Cuantía y pago
- Para el caso de que el solicitante sea profesional autónomo, persona física sin actividad profesional, entidades locales o del sector público institucional, este último siempre que no tenga actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado:
Monitorización | Categoría | Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km) según ciclo WLTP* | Límite precio
venta vehículo (€) sin IVA |
Ayuda (€) | |
Sin achatarramiento | Con achatarramiento | ||||
Pila de
combustible (FCV, FCHV) |
M1 | — | — | 4.500 | 7.000 |
PHEV, EREV, BEV | Mayor o igual de 30 y menor de 90 | 45.000 (53.000 para vehículos BEV de 8 o 9 plazas) | 2.500 | 5.000 | |
Mayor o igual de 90 | 4.500 | 7.000 | |||
PHEV, EREV, BEV, Pila combustible | N1 | Mayor o igual de30 | — | 7.000 | 9.000 |
BEV | L6e | — | 1.400 | 1.600 | |
L7e | 1.800 | 2.000 | |||
L3e, L4e, L5e con P≥3kW | Mayor o igual de 70 | 10.000 | 1.100 | 1.300 |
Esta ayuda podrá verse incrementada en los siguientes porcentajes:
- En los casos de adquisición de vehículos de categoría M1 por personas físicas con discapacidad con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido se incrementará la cuantía de la ayuda en un 10%. Este incremento también se aplicará a la adquisición de vehículos de categoría N1 por parte de profesionales autónomos con discapacidad con movilidad reducida que adapten el vehículo para su conducción.
- Para aquellos habitantes de municipios de menos de 5.000 habitantes, que acrediten su empadronamiento y lo mantengan durante al menos dos años desde la fecha de registro de la solicitud, verán incrementada la ayuda en un 10 %.
- Las adquisiciones de vehículos M1 que se destinen al uso de taxi, tendrán una ayuda adicional del 10 %.
- Las adquisiciones de vehículos M1 que se destinen a servicios de vehículos de transporte con conductor (VTC), tendrán una ayuda adicional del 10 %
- Las ayudas adicionales del 10 % indicadas en los párrafos anteriores no son acumulables entre sí.
- Para el caso de que el solicitante sean personas jurídicas, entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación o entidad pública con actividad económica por la que se ofrezca bienes y/o servicios en el mercado:
Monitorización | Categoría | Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km) según ciclo WLTP* | Límite precio
venta vehículo (€) sin IVA |
Ayuda (€) | |||
Sin achatarramiento | Con achatarramiento | ||||||
PYME | Gran empresa | PYME | Gran empresa | ||||
Pila de
combustible (FCV, FCHV) |
M1 | — | — | 2.900 | 2.200 | 4.000 | 3.000 |
PHEV, EREV, BEV | Mayor o igual de 30 y menor de 90 | 45.000 (53.000 para vehículos BEV de 8 o 9 plazas) | 1.700 | 1.600 | 2.300 | 2.200 | |
Mayor o igual de 90 | 2.900 | 2.200 | 4.000 | 3.000 | |||
PHEV, EREV, BEV, Pila combustible | N1 | Mayor o igual de30 | — | 3.600 | 2.900 | 5.000 | 4.000 |
BEV | L6e | — | 800 | 1.000 | |||
L7e | 1.200 | 1.500 | |||||
L3e, L4e, L5e con P≥3kW | Mayor o igual de 70 | 10.000 | 750 | 700 | 950 | 900 |
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes es hasta que se agoten los fondos o hasta el 31 de diciembre de 2023.
El pasado 2 de diciembre se publicó en el DOE la convocatoria de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos. ¿Aún no tienes la tuya? Tramita la tuya con la ayuda de un Ga de Extremadura. Busca al más cercano en el localizador de nuestra página web.
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