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Condiciones para obtener el CAP de los conductores de vehículos de transporte de viajeros y mercancías por carretera

Aquellos conductores de vehículos de transporte de viajeros y mercancías por carretera que quieran obtener el CAP (Certificado de Aptitud Profesional) ya pueden hacerlo puesto que se ha publicado en el BOE el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, que corrige las deficiencias detectadas desde la implantación de la formación CAP de los conductores por el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio y traspone las siguientes Directivas:

  • La Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018.
  • La Directiva 2006/126/CE en lo que a la Directiva 2003/59/CE se refiere.

Nueva regulación

La nueva regulación diseña una formación más flexible, variada y adaptada a las necesidades del conductor y de la empresa. Además, potencia la formación en seguridad vial y en conducción eficiente desde el punto de vista del consumo de combustible, las condiciones meteorológicas extremas y operaciones especiales de transporte.

Los cursos deberán referirse también a los sistemas de transporte inteligente y evolucionar con el desarrollo tecnológico, de tal manera que se marca como nuevo objetivo que el conductor sea capaz de anticipar y evaluar los riesgos del tráfico y adaptarse a ellos.

También prevé la convalidación de horas de formación exigida por otras normas comunitarias para obtener la formación obligatoria del CAP (mercancías peligrosas, transporte de animales vivos, cursos de sensibilización para personas con discapacidad, etc.).

Formación online

Se abre la puerta a la formación online para determinados objetivos de la cualificación inicial, que se impartan en aula y no lleven aparejada conducción individual o a bordo de un camión o autobús, condicionada a que se garantice una identificación fiable del usuario y unos medios de control adecuados.

Se prevé el aprendizaje mediante aula virtual y mientras dure la pandemia, para los cursos de cualificación inicial y de formación continua siempre que se utilice una plataforma que garantice, en todo momento, una conectividad sincronizada entre los profesores y los alumnos, así como bidireccionalidad en las comunicaciones. La plataforma deberá permitir a los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre acceder en tiempo real a las clases que se están impartiendo, así como a los correspondientes registros de actividad, con el fin de comprobar la ejecución de la actividad formativa.

Centros de formación

Se agiliza el procedimiento de autorización de empresas CAP que se llevará a cabo por medios electrónicos y se permite a estas empresas abrir sucursales y utilizar aulas móviles, mediante comunicación previa a la Administración competente.

Las relaciones entre empresas CAP y, en su caso, sucursales y aulas móviles con las administraciones públicas competentes se realizarán utilizando exclusivamente medios electrónicos.

Los alumnos podrán presentarse a los exámenes en todo el territorio nacional y se mantiene la validez en todo el territorio de las especialidades de los profesores que impartan cursos CAP que ya hubieran resultado acreditadas por el órgano competente.

Se prevé la posibilidad de implantar un sistema de evaluación de la calidad de la formación mediante indicadores de calidad que se desarrollarán reglamentariamente, que podrán incluir la evaluación de los profesores por los alumnos o pruebas aleatorias en los cursos de formación continua, así como la posibilidad de que las administraciones recaben información sobre el funcionamiento de las empresas CAP.

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